Normativa · NOM-004

Qué es la NOM-004 y qué debe incluir tu expediente clínico

Resumen práctico de la NOM-004-SSA3-2012 basado en el texto oficial del Diario Oficial de la Federación: componentes obligatorios, conservación y aplicación en consultorios.

Equipo editorial GM360 7 min de lectura
Transición de expediente clínico en papel a formato digital en consultorio

Definición y alcance

La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 regula el expediente clínico en México. Según el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, el expediente es el conjunto de información y datos personales de un paciente, registrados en medios físicos o electrónicos, que permite documentar la atención médica.

La norma es de observancia obligatoria para el personal del área de la salud y para todos los establecimientos que presten servicios de atención médica, sean públicos, sociales o privados. Su objetivo es fijar criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos para elaborar, integrar, usar, manejar, archivar y conservar esa información.

Componentes que no deben faltar

El texto oficial describe los elementos mínimos del expediente. En consulta general y de especialidad, la documentación debe permitir reconstruir la historia clínica del paciente y cada acto médico.

  • Ficha de identificación con datos del paciente y del establecimiento
  • Historia clínica con antecedentes personales y familiares
  • Notas de evolución de cada consulta o intervención
  • Resultados de estudios de laboratorio, imagenología y gabinete
  • Indicaciones terapéuticas, medicamentos y procedimientos
  • Consentimientos informados cuando la ley o la práctica lo requieran
  • Identificación del profesional responsable y firma correspondiente

Conservación y confidencialidad

La NOM-004 establece que el expediente debe conservarse por un periodo mínimo de cinco años contados a partir de la fecha del último acto médico registrado, salvo disposiciones específicas para ciertos padecimientos.

La información es confidencial. Solo puede darse a conocer con consentimiento del paciente o en los supuestos previstos por la Ley General de Salud y la normatividad aplicable. El responsable del establecimiento debe garantizar medidas de seguridad para proteger los datos.

Expediente electrónico: ¿es válido?

La propia norma contempla medios electrónicos siempre que se cumplan los criterios de integridad, legibilidad, autenticidad y conservación. Digitalizar no elimina obligaciones: las traslada a un formato que debe ser tan confiable como el papel.

Un software clínico útil facilita la estructura normada, la trazabilidad de cada nota y la exportación en PDF, pero el consultorio sigue siendo responsable del contenido clínico y del cumplimiento legal de su operación.

Siguiente paso en tu consultorio

Si hoy documentas en formatos dispersos, el primer avance es unificar el flujo de consulta en un solo expediente digital. En la guía de producto puedes ver cómo Gestión Médica 360 aborda la NOM-004 en la práctica diaria.

Este artículo es material informativo y no constituye asesoría legal. Para interpretación jurídica específica, consulta a un profesional del derecho en salud.

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